Nuevo sistema de bajas laborales. ¿En qué afecta a la mujer embarazada?

El sistema de bajas laborales se basaba hasta hace poco en que, el médico de cabecera o de medicina general, expedía la baja con una fecha de alta efectiva y una duración estimada.

Si la duración de dicha baja por enfermedad común, como puede ser el caso de una embarazada durante los últimos días de gestación por molestias habituales como la ciática, era de varios días, la paciente únicamente debía ir renovando la baja en enfermería, de forma semanal.

No debemos confundir la baja laboral médica por enfermedad común, que puede necesitar una embarazada al final de su embarazo por cuestiones de salud que la imposibiliten seguir trabajando, con la baja por maternidad, que se disfruta habitualmente una vez ya ha nacido el bebé y que en España tiene una duración de 16 semanas.

Sistema de Bajas Laborales

El nuevo sistema de bajas laborales de nuestro país ha generado confusión y dudas por los cambios que supone. El facultativo, además de detallar la duración prevista de la baja podrá dar el alta el mismo día de la baja (durante los primeros días de falta al trabajo a veces no se consideraba necesaria la baja médica, sin necesidad de que la nómina del/a trabajador/a se viera afectada económicamente). Además no sólo el médico de cabecera tendrá potestad para firmar las bajas laborales, sino también el médico de urgencias y el de la mutua en caso de baja por enfermedad profesional.

Desde el pasado 1 de diciembre se establecen cuatro tipos de bajas en función de la duración de las mismas, modificándose el cálculo y la renovación, que ya no será semanal.

Para las bajas inferiores a 5 días (muy cortas) no será necesario solicitar el alta ya que el médico establecerá la fecha de baja y la de alta el mismo día de la visita.

Para las bajas de hasta 30 días (cortas) el primer parte se realizará durante la primera semana y los siguientes cada dos, apareciendo la fecha de revisión cuando sean bajas superiores a 5 días.

Las bajas irán reguladas por el código del trabajador según la Clasificación Nacional de Ocupación.

La orden ESS/1187/2015 de 15 de junio establece los aspectos de la gestión y control de las bajas médicas.

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